Políticas Corporativas

SILAR S.A. empresa dedicada a la prestación de servicios de ingeniería de redes, fundamentada en la gestión de la calidad, el medio ambiente, la seguridad y salud en el trabajo y el desarrollo integral del talento humano; se compromete a fomentar una cultura organizacional orientada a:

• Satisfacer las necesidades y expectativas de las partes interesadas, buscando el beneficio mutuo, con el fin de afianzar el posicionamiento de la compañía a nivel nacional.

• Integrar a nuestro personal, contratistas, proveedores y asociados en el cumplimiento de los requisitos legales, normativos y otros, que la Organización suscriba en materia de calidad, medio ambiente y prevención de riesgos laborales.

• Mejorar la competencia del recurso humano, formándolo, entrenándolo y motivándolo para generar conciencia hacia la gestión integrada participativa, fundamentada en la calidad del servicio, la protección ambiental, la prevención de riesgos laborales y la calidad de vida laboral.

• Suministrar los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el desarrollo de los procesos y el logro de los objetivos trazados en el Sistema de Gestión Integrado y para implementar acciones por cambios temporales o permanentes que impacten el desarrollo en el desempeño de la seguridad y salud en el trabajo (SST), de la calidad, del medio ambiente o la continuidad en la prestación del servicio.

• Prevenir la contaminación, el daño a la propiedad, los incidentes, las lesiones, enfermedades laborales, deterioro en la salud relacionados con el trabajo y la minimización del impacto socio-ambiental, tendientes a eliminar peligros y reducir riesgos para proporcionar condiciones de trabajo seguras y saludables, según el contexto de la Organización.

• Mantener altos estándares en Calidad, Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente así como mejorar continuamente la eficacia de nuestro Sistema de Gestión Integrado. • Brindar espacios para la consulta y participación de los trabajadores, sus representantes y partes interesadas.

SILVA ARIZA S.A.- SILAR S.A., que por su actividad está clasificada en Riesgo Laboral alto, en su permanente compromiso de fomentar estilos de vida saludable entre sus trabajadores, proteger la seguridad y salud de los mismos, procurando las condiciones que eviten la ocurrencia de enfermedades laborales y accidentes de trabajo, así como fortaleciendo los hábitos de autocuidado en sus colaboradores, prohíbe y controla el consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas dentro de sus instalaciones y/o laborar bajo los efectos de los mismos.

En consecuencia la Gerencia se compromete a encauzar los esfuerzos al cumplimiento de esta política, así:

CERO TOLERANCIA al consumo, posesión, uso y/o venta de alcohol, sustancias psicoactivas y demás estimulantes del sistema nervioso central en áreas de trabajo, actividades deportivas, culturales o recreativas, al conducir vehículos automotores y no automotores en jornadas misionales o in itinere, operar equipos; en general, cuando se encuentren en misión y/o durante la ejecución de sus funciones laborales, aún cuando dichas funciones no sean desarrolladas en el lugar y horas de trabajo habitual.

Cada colaborador de la empresa es responsable de acatar esta política comprometiéndose a:

• Cumplir la política y el programa de prevención del consumo de sustancias psicoactivas en el lugar de trabajo.

• Velar por su buen estado de salud en pro del bienestar, seguridad industrial, seguridad operacional, seguridad vial y la seguridad integral como un claro propósito empresarial.

• Aceptar y autorizar la realización de pruebas periódicas ordinarias y extraordinarias efectuadas por personal idóneo, establecidas por la compañía para la detección y control de consumo de alcohol a través del aire expirado, sustancias psicoactivas y demás estimulantes del sistema nervioso central, establecidas en protocolos y procedimientos internos acordes con la legislación respectiva.

• Mantener los lugares de trabajo como espacios libres de humo de tabaco, de alcohol, de sustancias psicoactivas y demás estimulantes del sistema nervioso central.

• Así mismo, se prohíbe utilizar medicamentos que pudieran afectar el cumplimiento seguro de sus actividades, a menos que la compañía haya sido informada y que se haya aprobado su utilización.

Adicionalmente, SILAR SA implementará mecanismos de información, instrucción y capacitación para crear conciencia respecto a que el consumo habitual de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas deterioran la salud, produciendo efectos nocivos físicos y psicológicos en las personas.

Todos los colaboradores de la empresa pueden observar, identificar y reportar peligros y amenazas relacionados con el uso y/o consumo de drogas o alcohol, sustancias psicoactivas y demás estimulantes del sistema nervioso central permitiendo la administración del riesgo para la prevención de accidentes de trabajo, accidentes de tránsito y lesiones personales o daños a la salud.

Por lo tanto, presentarse a trabajar bajo los efectos de alguna de estas sustancias en cualquier grado constituye justa causa para terminar la relación laboral de acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo.

SILVA ARIZA S.A. – SILAR S.A., consciente de la importancia de la prevención relacionada con la conducta de acoso laboral, establece mecanismos tendientes a generar una conciencia colectiva de sana convivencia, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten la vida laboral empresarial, el buen ambiente en la empresa; protegiendo la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.

En consecuencia, la empresa se compromete a hacer seguimiento al cumplimiento de las normas dirigidas a prevenir cualquier conducta o comportamiento que se califique como acoso laboral, a salvaguardar la información recolectada, a la vez de dar trámite oportuno a las quejas que pueda aparecer en torno al acoso laboral por intermedio del Comité de Convivencia Laboral.

Cualquier persona que se vea involucrada en un comportamiento de hostigamiento será sujeta a investigación de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente, procedimientos y sus respectivas medidas disciplinarias.

Esta política es de obligatorio cumplimiento y aplica a trabajadores, contratistas y visitantes vinculados a todos los centros de trabajo de la Empresa.

SILAR S.A. con el propósito de identificar, controlar y mitigar los riesgos que el uso del celular genera en el desarrollo de las funciones asignadas a cada trabajador, ha establecido la siguiente política para el correcto uso del celular en el lugar de trabajo:

• El uso de teléfono celular personal se restringe durante la jornada laboral.

• Chatear y escuchar música con audífonos mientras labora está prohibido, ya que va en detrimento de la salud auditiva y de la seguridad propia y de los compañeros de trabajo.

• Cuando esté en obra y requiera atender alguna llamada de emergencia ubíquese en un lugar seguro y no camine mientras habla por celular.

• Evite el uso del celular mientras sube o baja escaleras o cuando camine para prevenir caídas.

• Durante las reuniones se debe apagar o colocar en silencio el celular y no contestar llamadas, excepto cuando se trate de un tema urgente e inaplazable.

• Mientras el vehículo se encuentre en movimiento, el conductor no debe hacer uso de dispositivos distractores como celular, tablet, entre otros.

• Si se requiere contestar el celular cuando va conduciendo un vehículo, deténgase y estacione.

• El celular corporativo debe usarse estricta y exclusivamente para temas laborales; así mismo está prohibido su uso mientras camina, opera equipos o conduce vehículos.

• Utilice el teléfono celular personal sólo para atender llamadas que sean de carácter “urgente” o en caso de una emergencia o para temas propios del trabajo o de las funciones del trabajador.

• Recuerde que estos distractores ponen en riesgo su vida y la de sus compañeros.

SILAR S.A., comprometida con el Sistema de Gestión Integrado y el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) en relación a la prevención de lesiones y accidentes laborales generados por incidentes viales y propendiendo por una movilidad segura, evalúa y controla los riesgos de seguridad vial en los desplazamientos laborales diarios y los trayectos en itinere para todos sus colaboradores en la prestación de servicios de ingeniería de redes, establece mecanismos tendientes a disminuir la ocurrencia de accidentes viales en el transporte de personas, materiales y equipos que afecten la integridad física y mental de los trabajadores, comunidad, medio ambiente y daños a la propiedad de las partes interesadas, para lo cual implementa las siguientes estrategias:

• Suministrar y garantizar los recursos para la planificación, implementación, seguimiento y mejora continua del PESV.

• Asegurar el cumplimiento de los requisitos legales aplicables en seguridad vial, de las acciones y estrategias en seguridad vial , de los procedimientos internos, el logro de los objetivos y metas propuestos.

• Gestionar mecanismos para el cumplimiento de la normatividad vial y exigencias como:

• Uso obligatorio del cinturón de seguridad por parte del conductor y pasajeros en todos los desplazamientos realizados en los vehículos de la empresa.

• Los vehículos de la Organización deben ser operados solamente por personal idóneo autorizado.

• Ninguno de los ocupantes de los vehículos de la empresa puede estar bajo los efectos de alcohol o sustancias alucinógenas, según lo establece la Política de prevención y prohibición del consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas.

• Mientras el vehículo se encuentre en movimiento, el conductor no debe hacer uso de dispositivos distractores como celular, tablet, entre otros.

• Todo conductor de vehículo automotor y no automotor no debe exceder un tiempo diario de 10 horas de conducción continua.

• Luego de un tiempo de 2 horas de conducción continua, se debe tener una pausa de descanso de 10 minutos. Podrán realizar ejercicios de estiramiento y consumir líquidos para hidratarse, Se garantiza un día de descanso a la semana.

• Todo conductor debe respetar y acatar los límites de velocidad de sus vehículos, según normatividad vigente y sitio de desplazamiento.

OBJETIVO GENERAL: SILAR SA garantiza la aplicación de la ley 2191 del 2022 y el cumplimiento de la misma, a través de la cual se contempla la desconexión laboral para los trabajadores, siendo esto un derecho.

ALCANCE: Va dirigida a todos los trabajadores de SILAR S.A. con excepción de aquellos a quienes la legislación laboral y la ley 2191 de 2022 establece como exentos de dicha regulación, así:

a. Trabajadores que desempeñan cargos y/o funciones, que tienen la calidad de dirección, confianza y manejo.

b. Aquellos trabajadores que por causa de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, se requieran para cumplir deberes extras de colaboración con la Empresa, cuando sean necesarios para solucionar situaciones de emergencia difíciles o de urgencia en la operación de ésta, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable para dar continuidad a la prestación de un servicio público esencial.

GARANTÍA DE LA DESCONEXIÓN LABORAL: A continuación, se establecerán los lineamientos para la desconexión laboral:

a. La desconexión laboral inicia, una vez el trabajador ha finalizado la jornada laboral pactada o ha iniciado el disfrute del periodo de licencia, vacaciones, permisos, etc.

b. Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de los períodos de descanso, licencias, permisos, vacaciones, esto con el fin de que puedan gozar de dichos espacios en comunión con su familia, amigos y esparcimiento personal.

c. Una vez finalizada la jornada laboral o iniciado el período de permiso, licencia y/o vacaciones, el trabajador no se encuentra en la obligación de atender llamadas, mensajes, correos, etc., siempre y cuando, no se trate de un hecho urgente, grave, de fuerza mayor o caso fortuito, en el cual se requiera de la atención por parte del trabajador, con el fin de que el buen funcionamiento de la Empresa no se vea afectado.

d. Aquellos Trabajadores que desempeñan cargos y/o funciones, que tienen la calidad de dirección, confianza y manejo, se encuentran exentos de la regulación de la jornada máxima legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del C.S.T., sin desconocer que estos trabajadores tienen derecho a la desconexión laboral, la cual no estará atada al límite de la jornada laboral, pero sin que implique afectar el contenido mínimo del derecho fundamental al descanso, atendiendo criterios de necesidad y proporcionalidad de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, según lo contemplado en la Sentencia C-331-2023 de la Corte Constitucional.

e. Todo trabajo suplementario o de horas extras, dominicales o festivos, debe ser debidamente autorizado por la Empresa.

f. SILAR S.A. en cumplimiento de la Ley 2191 de 2022 y en aras de garantizar el derecho a la desconexión laboral dentro de los parámetros de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley, establece que cualquier trabajador de la Empresa, con excepción de aquellos que desempeñan cargos y/o funciones que tienen la calidad de dirección, confianza y manejo, que crea vulnerado el disfrute de sus espacios de descanso, pueden presentar por escrito ante Recursos Humanos las objeciones, quien revisará y dará respuesta y si lo cree pertinente lo presentará ante el Comité de Convivencia Laboral.

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